Cláusula de comisión de apertura de la hipoteca: análisis de la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de marzo de 2023.

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La comisión de apertura es un cargo que algunos bancos cobran al conceder un préstamo hipotecario por los costos administrativos y de gestión. Actualmente, el Tribunal Supremo ha elevado cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la naturaleza de la cláusula, su claridad y comprensibilidad, y su posible desequilibrio en detrimento del consumidor.

¿Qué es la comisión de apertura de la hipoteca?

La comisión de apertura de una hipoteca es un cargo que algunos bancos o entidades financieras cobran al momento de conceder un préstamo hipotecario. Esta comisión se cobra por los costos administrativos y de gestión que conlleva el proceso de apertura de la hipoteca y puede variar según la entidad y el tipo de préstamo.

Cómo se calcula

La comisión de apertura generalmente se cobra como un porcentaje del importe total del préstamo hipotecario y puede oscilar entre el 0.5% y el 2% del mismo. Por ejemplo, si la hipoteca es de 200.000 euros y la comisión de apertura es del 1%, el cliente deberá pagar una comisión de 2.000 euros al banco.

Es importante que los clientes estén al tanto de la comisión de apertura y de cualquier otro cargo o gasto asociado a su préstamo hipotecario antes de firmar el contrato.

¿Es una cláusula abusiva?

La comisión de apertura de una hipoteca no se considera una cláusula abusiva per se, ya que es un cargo que se cobra por los costos administrativos y de gestión que conlleva el proceso de concesión de un préstamo hipotecario.

Sin embargo, es importante que el banco o la entidad financiera explique claramente en qué consiste la comisión de apertura y que la misma se ajuste a los criterios de transparencia y proporcionalidad.

Si la comisión de apertura se considera desproporcionada o si la entidad financiera no proporciona la información necesaria, puede ser objeto de reclamaciones o incluso considerarse abusiva en ciertas circunstancias. Por lo tanto, es importante que los clientes estén informados y consulten con un profesional antes de firmar cualquier contrato hipotecario.

¿Puedo reclamar la comisión de apertura?

Si consideras que la comisión de apertura que te han cobrado es abusiva o no se ajusta a los criterios de transparencia y proporcionalidad, puedes presentar una reclamación ante el banco o entidad financiera que te concedió el préstamo hipotecario.

Comisión de apertura en hipotecas: Sentencias del Tribunal Supremo

En España, el Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias sobre la comisión de apertura de hipotecas. En resumen, el Tribunal Supremo ha establecido que la comisión de apertura no es abusiva per se, siempre y cuando se justifique debidamente y no sea desproporcionada, y que las comisiones de apertura son responsabilidad del banco y no del cliente.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de marzo de 2023

El Tribunal Supremo ha planteado una petición de decisión prejudicial en relación con la cláusula de comisión de apertura en contratos de préstamos hipotecarios con consumidores. Esta cuestión surge a raíz de un litigio entre Caixabank y un consumidor en el que se debate la posible abusividad de dicha cláusula.

Anteriormente, el Tribunal Supremo había considerado que la comisión de apertura constituía un elemento esencial del contrato, mientras que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) había dictaminado que podría considerarse abusiva si no se demuestra que se corresponde con servicios y gastos reales.

El Tribunal Supremo ha elevado tres nuevas cuestiones prejudiciales al TJUE sobre la naturaleza de la cláusula, su claridad y comprensibilidad, y su posible desequilibrio en detrimento del consumidor.

Consideraciones del Tribunal de Justicia

El TJUE ha respondido que la obligación de retribuir los servicios necesarios para la concesión del préstamos no puede ser parte de los compromisos principales derivados de un contrato de crédito, y por tanto, la comisión de apertura no es un elemento esencial del contrato.

Además, ha establecido los elementos que se deben tener en cuenta para valorar la claridad y comprensibilidad de la cláusula, como el conocimiento generalizado de la misma por parte de los consumidores, la información proporcionada por la entidad bancaria, la redacción y ubicación de la cláusula, y la capacidad del prestatario para entender la naturaleza de los servicios prestados y evaluar las consecuencias económicas de su aplicación.

El TJUE ha dejado en manos del juez la tarea de determinar si la cláusula causa un desequilibrio importante entre las partes y si es contrario a la buena fe y en detrimento del consumidor.

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