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Al formalizar una hipoteca y llevar a cabo la compraventa de una vivienda, es esencial considerar diversos impuestos. El cliente deberá afrontar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados debido a la acción de compraventa. Además, se aplicará uno de los siguientes impuestos: el IVA en el caso de viviendas nuevas o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la adquisición de viviendas usadas.
¿Qué impuestos se pagan al contratar una hipoteca?
Cuando se compra una vivienda y se firma una hipoteca, es fundamental considerar tres tipos de impuestos: el IVA aplicable a viviendas nuevas, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que afecta a las viviendas de segunda mano, y finalmente, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Únicamente el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados está directamente vinculado a la hipoteca y es sufragado por el banco. Aunque este impuesto se duplica, ya que debe pagarse primero para la constitución de la hipoteca y después por la acción de compraventa, este último pago recae en el consumidor.
Por otro lado, el cliente también debe hacer frente a los gastos de la hipoteca, pero según las últimas modificaciones legales, legalmente solo está obligado a sufragar la tasación de la vivienda y la nota simple.
Impuesto Actos Jurídicos Documentados
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) es el tributo aplicado a las hipotecas, regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Este impuesto se gestiona a nivel autonómico y se aplica en cada formalización de hipoteca o compraventa de vivienda.
Según la nueva Ley Hipotecaria, el pago del IAJD correspondiente a la hipoteca recae en el banco, ya que se considera que son los principales beneficiarios de la formalización del préstamo. Por otro lado, el cliente es responsable del pago del IAJD asociado a la compraventa.
Los porcentajes aplicados por cada Comunidad Autónoma son los siguientes:
- 0,5%: Aplicable en Euskadi, Navarra, Ceuta y Melilla.
- 0,75%: Aplicable en Madrid.
- 1%: Aplicable en Canarias y Cantabria.
- 1,2%: Aplicable en Andalucía, Asturias, Baleares y Cataluña.
- 1,5%: Aplicable en Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja y Murcia.
Impuesto Valor Añadido en vivienda nueva
El Impuesto sobre el Valor Añadido, conocido como IVA, es un tributo presente en numerosas transacciones cotidianas al adquirir productos. En el caso de viviendas nuevas, el IVA aplicado es del 10% sobre el valor del inmueble.
Sin embargo, existen excepciones, como en el caso de las viviendas de protección oficial, donde se aplica un IVA reducido del 4%. En Canarias, en lugar del IVA, se utiliza el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) con una tasa del 6,5%, y para las viviendas de protección oficial, se aplica un 3% de IGIC.
Se considera vivienda nueva aquella que se adquiere directamente del promotor o cuya construcción o rehabilitación ha concluido, emitiéndose el correspondiente certificado de fin de obra.
Impuesto Transmisiones Patrimoniales en vivienda segunda mano
En el caso de adquirir una vivienda de segunda mano, en lugar de aplicarse el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se debe abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este impuesto grava la transmisión o venta de bienes entre particulares.
El ITP es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, y su tasa puede oscilar entre el 6% y el 11%. Para obtener información precisa sobre la tasa aplicable en tu Comunidad Autónoma, se recomienda ponerse en contacto con la Administración, ya que existen diversas bonificaciones y excepciones. Es importante tener en cuenta que hay un plazo de 30 días laborables, contados desde la formalización de la compraventa, para liquidar este impuesto.
¿Quién paga el impuesto de las hipotecas?
Como hemos mencionado previamente, según el último Real Decreto Ley aprobado, el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) de las hipotecas debe ser asumido por la entidad financiera cuando se formaliza la escritura pública de la hipoteca. Es importante recordar que el IAJD correspondiente a la compraventa recae en el cliente.
Este cambio está en vigor desde finales de 2018, cuando se modificó el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Con esta modificación, las entidades bancarias pasaron a ser los sujetos pasivos del impuesto AJD en los préstamos hipotecarios.
¿Quién puede reclamar el impuesto de las hipotecas?
Los clientes que abonaron en su momento el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) tienen un plazo de cinco años para presentar reclamaciones para su devolución, según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000.
Sin embargo, no queda claro cuándo comenzó exactamente dicho plazo, si con la primera sentencia emitida en 2015 o con la última en 2019.