IRPH: El Tribunal de Justicia de la UE abre la puerta a reclamar hasta 14.000 Millones de euros

IRPH

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Antecedentes del caso

El litigio se originó cuando NB, un consumidor español, cuestionó la validez de una cláusula en su contrato de préstamo hipotecario con Kutxabank, S.A. La cláusula en disputa utilizaba el IRPH de las cajas de ahorro como índice de referencia para calcular los intereses variables del préstamo.

Puntos clave de la sentencia

Exigencia de transparencia El TJUE ha enfatizado que las cláusulas que establecen tipos de interés variables basados en índices oficiales deben cumplir con estrictos requisitos de transparencia. Los bancos están obligados a proporcionar información clara y comprensible sobre cómo se calcula el índice y sus posibles fluctuaciones.

Evaluación del carácter abusivo La sentencia aclara que, aunque un índice sea oficial, esto no exime a los tribunales nacionales de evaluar si la cláusula que lo incorpora es abusiva. Se debe considerar si el consumidor pudo comprender el funcionamiento concreto del índice y evaluar sus implicaciones económicas.

Principio de efectividad El Tribunal subraya la importancia del principio de efectividad en la protección de los consumidores. Esto significa que las normas nacionales no deben hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la UE.

Implicaciones legales

Esta sentencia tendrá un impacto significativo en el sector bancario español:

  1. Revisión de contratos: Las entidades financieras deberán revisar sus contratos hipotecarios para asegurar que cumplen con los nuevos estándares de transparencia.
  2. Posibles reclamaciones: Se abre la puerta a potenciales reclamaciones de consumidores que consideren que no fueron adecuadamente informados sobre el IRPH.
  3. Cambios en prácticas bancarias: Los bancos deberán adaptar sus procedimientos para proporcionar información más detallada y comprensible sobre los índices de referencia.

Reacciones del sector

La sentencia ha generado reacciones diversas en el sector financiero y entre las asociaciones de consumidores:

  • Asociaciones de consumidores: Celebran la decisión como una victoria para la protección de los derechos de los consumidores.
  • Entidades bancarias: Expresan preocupación por las posibles consecuencias económicas y legales.
  • Expertos legales: Destacan la importancia de la sentencia para establecer criterios claros sobre la transparencia en productos financieros.

Paso a paso para reclamar el IRPH y otras cláusulas abusivasÓdel sector

  1. Revisa la escritura de la hipoteca
    Los términos sobre el IRPH suelen ubicarse en la cláusula tercera, bajo definiciones como “tipo de interés” o “interés ordinario”. Si sospechas de otras cláusulas abusivas, revisa también esas condiciones específicas.
  2. Calcula el impacto económico
    Utiliza calculadoras online para estimar cuánto te ha perjudicado el IRPH (o cualquier otra cláusula abusiva). Ten en cuenta la cantidad financiada, la duración de la hipoteca y los tipos de interés aplicados.
  3. Reúne toda la documentación
    Guarda tu escritura hipotecaria, justificantes de pagos y cualquier comunicación con el banco (cartas, correos electrónicos, etc.). Toda esta información será esencial para tu reclamación.
  4. Busca asesoramiento legal especializado
    Un abogado o un servicio de asesoría con experiencia en derecho bancario podrá orientarte para maximizar las probabilidades de éxito si el asunto llega a los tribunales. Coventia lleva más de 400 casos ganados.
  5. Presenta una reclamación judicial
    Si no consigues llegar a un acuerdo con la entidad bancaria, tendrás que acudir a la vía judicial., aquí es importante que tengas un abogado que trabaje a éxito y que no te cobre nada, como Coventia. Aunque el TJUE ha emitido sentencias favorables a los consumidores, el desenlace dependerá de demostrar la falta de transparencia en cada caso pero en nuestra experiencia con esta nueva setencia del TJUE, hay muchas posibilidades de ganar.

Otras cláusulas hipotecarias que puedes reclamar

  • Cláusulas suelo
    Restringen la bajada del tipo de interés, incluso si el mercado está a la baja. Muchas personas han recuperado entre 6.000 y 10.000 euros tras demandar.
  • Seguros de vida obligatorios
    Algunos bancos condicionan la hipoteca a la contratación de seguros de vida costosos, incumpliendo la ley hipotecaria de 2019. Sí quieres que te ayudemos con tu seguro, pulsa aquí.
  • Comisiones de apertura
    El TJUE ha declarado nulas varias de estas comisiones por considerarlas injustificadas, posibilitando la recuperación de importantes sumas económicas. Sí quieres que te ayudemos, pulsa aquí.
  • Gastos hipotecarios
    El Tribunal Supremo estableció que los bancos no pueden imponer todos los gastos de formalización al cliente. Según el valor de la vivienda, se pueden recuperar importes equivalentes al 8%-10% de la hipoteca. Sí quieres que te ayudemos, pulsa aquí.

Conclusión

La sentencia del TJUE marca un antes y un después en la regulación de los préstamos hipotecarios en España. Al establecer estándares más altos de transparencia y reforzar la protección del consumidor, esta decisión promete transformar la relación entre bancos y clientes en el mercado hipotecario. Para más detalles, puede consultar el texto completo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 12 de diciembre de 2024.

Aquí tienes un resumen del contenido de la misma:

1)      Los artículos 4, apartado 2, y 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,
deben interpretarse en el sentido de que
el requisito de transparencia derivado de estas disposiciones se cumple en la celebración de un contrato de préstamo hipotecario por lo que se refiere a la cláusula de ese contrato que prevé la adaptación periódica del tipo de interés tomando como referencia el valor de un índice oficial establecido mediante un acto administrativo, que incluye la definición de dicho índice, por el mero hecho de que ese acto y los valores anteriores del correspondiente índice hayan sido publicados en el diario oficial del Estado miembro de que se trate, sin que, en consecuencia, el prestamista esté obligado a informar al consumidor acerca de la definición de ese índice y de su evolución anterior, incluso si, debido a su método de cálculo, tal índice no se corresponde con un tipo de interés remuneratorio, sino con una Tasa Anual Equivalente (TAE), siempre que, debido a su publicación, esos elementos resulten suficientemente accesibles para un consumidor medio gracias a las indicaciones dadas en tal sentido por este profesional. En ausencia de esas indicaciones, incumbe al profesional ofrecer directamente una definición completa de ese índice y cualquier otra información pertinente, en particular por lo que se refiere a una eventual advertencia hecha por la autoridad que haya establecido dicho índice acerca de sus particularidades y de las consecuencias de este que puedan considerarse importantes para el consumidor con el fin de evaluar correctamente las consecuencias económicas de la celebración del contrato de préstamo hipotecario que se le propone. En cualquier caso, incumbe al profesional ofrecer al consumidor toda la información que, en virtud de la normativa nacional aplicable en el momento de la celebración del contrato, esté obligado a proporcionar.
2)      El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13
debe interpretarse en el sentido de que,
para apreciar el carácter eventualmente abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable que prevé la adaptación periódica del tipo de interés tomando como referencia el valor de un índice oficial, es pertinente el hecho de que esta cláusula se remita directa y simplemente a este índice, aunque de las indicaciones contenidas en el acto administrativo que estableció dicho índice resulte que, debido a las particularidades derivadas de su método de cálculo, sería necesario aplicar un diferencial negativo para ajustar la Tasa Anual Equivalente (TAE) de la operación en cuestión a la TAE del mercado, siempre y cuando el profesional no haya informado al consumidor acerca de tales indicaciones y de que estas no fueran suficientemente accesibles para un consumidor medio.
3)      El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13
debe interpretarse en el sentido de que,
en caso de que, en una cláusula que prevé la adaptación periódica del tipo de interés de un contrato de préstamo hipotecario, se haga uso de un índice de referencia establecido a partir de Tasas Anuales Equivalentes (TAE) aplicables a los contratos tomados en consideración para calcular los valores sucesivos de este índice, el hecho de que esas TAE incluyan elementos derivados de cláusulas cuyo carácter abusivo se declare posteriormente no implica que la cláusula de adaptación del tipo de interés del contrato en cuestión deba considerarse abusiva y, en consecuencia, no pueda hacerse valer frente al consumidor.
4)      El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13
debe interpretarse en el sentido de que
la buena fe del profesional no puede presumirse en caso de que, en una cláusula que prevé la adaptación periódica del tipo de interés de un contrato de préstamo hipotecario, se haga uso de un índice de referencia por el mero hecho de que se trate de un índice oficial establecido por una autoridad administrativa y utilizado por las administraciones públicas. La apreciación del eventual carácter abusivo de tal cláusula debe hacerse en función de las circunstancias propias del caso, tomando en consideración, en particular, el incumplimiento del requisito de transparencia y comparando el método de cálculo del tipo de los intereses ordinarios previsto por esta cláusula y el tipo efectivo de esos intereses resultante con los métodos de cálculo generalmente aplicados y, entre otros, con los tipos de interés aplicados en el mercado en la fecha en que se celebró el contrato de préstamo en cuestión a un préstamo de un importe y una duración equivalentes a los de dicho contrato.
5)      El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13
debe interpretarse en el sentido de que,
para apreciar el carácter eventualmente abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable que prevé la adaptación periódica del tipo de interés en función del valor de un índice de referencia determinado, es pertinente comparar el método de cálculo del tipo de los intereses ordinarios previsto por esta cláusula y el tipo efectivo de esos intereses resultante con los métodos de cálculo generalmente aplicados y, en particular, con los tipos de interés aplicados en el mercado en la fecha en que se celebró el contrato en cuestión a un préstamo de un importe y una duración equivalentes a los de ese contrato. Otros aspectos del método de cálculo del tipo de interés contractual o del índice de referencia pueden ser pertinentes, si pueden crear un desequilibrio en detrimento del consumidor.
6)      Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13
deben interpretarse en el sentido de que,
en el supuesto de que, en principio, un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable no pueda subsistir sin la cláusula que prevé la adaptación periódica del tipo de interés en función del valor de un índice de referencia determinado, cuyo carácter abusivo ha sido declarado, y de que la anulación de ese contrato en su conjunto dejara expuesto al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, no se oponen a que el juez nacional sustituya esta cláusula por una disposición supletoria de Derecho nacional, siempre que esta disposición supletoria tenga un alcance equivalente al de la cláusula que se pretende sustituir. Por el contrario, ese juez no puede modificar esta cláusula añadiéndole un elemento que permita remediar el desequilibrio que genera en detrimento del consumidor.
7)      Los artículos 6, apartado 1, 7, apartado 1, de la Directiva 93/13
deben interpretarse en el sentido de que,
en el supuesto de que un contrato de préstamo hipotecario no pueda subsistir sin una cláusula cuyo carácter abusivo ha sido declarado, se oponen a la aplicación de una disposición de Derecho nacional en virtud de la cual el profesional tiene derecho a obtener la recuperación de la totalidad de la cantidad prestada, incrementada con intereses calculados al tipo legal a partir de la fecha en que se puso a disposición del consumidor esta cantidad.

Sentencia histórica contra los préstamos hipotecarios

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