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La Ley de la Segunda Oportunidad es un instrumento legal que ofrece a individuos en condiciones de endeudamiento abrumador la posibilidad deliberarse o renegociar sus deudas. Pero, ¿cuál es el procedimiento para autónomos que desean acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad para autónomos
Para que un autónomo pueda beneficiarse de la Ley de la Segunda Oportunidad, debe cumplir una serie de requisitos establecidos en la Ley 25/2015. Estos requisitos son los siguientes:
- Ser una persona física: Para acogerse a esta ley, es fundamental ser un autónomo dado de alta en el régimen correspondiente.
- Tener múltiples acreedores: Es necesario que el autónomo tenga deudas con más de un acreedor, que pueden ser entidades bancarias, empresas o particulares, entre otros.
- Demostrar insolvencia: El autónomo debe poder demostrar que se encuentra en una situación de insolvencia actual o inminente. La insolvencia actual se refiere a la incapacidad de pagar las deudas en curso, mientras que la insolvencia inminente se refiere a la previsión de no poder hacer frente a los pagos en un corto plazo.
- Carecer de antecedentes penales por delitos económicos:No se permite acogerse a esta ley si el autónomo ha sido condenado por delitos económicos o patrimoniales relacionados con instituciones públicas, como Hacienda o la Seguridad Social, en los últimos diez años.
- Actuar de buena fe: Se requiere que el autónomo haya actuado de buena fe y no haya realizado acciones que agravaran intencionadamente su situación de insolvencia. Proporcionar información falsa durante el proceso judicial también se considera una acción de mala fe.
- No haberse acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad previamente: Un autónomo no puede beneficiarse de esta ley si ya ha obtenido una exoneración de deudas mediante un plan de pagos en los últimos dos años o si no han transcurrido cinco años desde la última exoneración con liquidación de activos.
¿Qué deudas puede cancelar un autónomo con la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad brinda a los autónomos la posibilidad de eliminar diversas categorías de deudas, que incluyen préstamos bancarios, tarjetas de crédito, múltiples hipotecas, microcréditos, obligaciones con proveedores y préstamos preconcedidos. Además, permite la negociación de deudas con organismos como Hacienda o la Seguridad Social, siempre y cuando el monto no supere los 10.000 €.
Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad siendo autónomo
Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad como autónomo, más allá de cumplir ciertos requisitos, es necesario seguir los siguientes pasos:
Presentar documentación
Si eres un autónomo que busca acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, necesitarás proporcionar una serie de documentos e información relevante, que incluye:
- Los tres últimos comprobantes de pago de la cuota de autónomos.
- Un certificado que demuestre que estás al día en tus pagos con la Seguridad Social.
- Un certificado de cumplimiento de tus obligaciones fiscales con Hacienda, el cual puedes obtener a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
- El certificado de alta como autónomo.
- El alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria (a través del modelo 036 o 037).
- Las cuentas anuales de los últimos tres años, que resumen los ingresos y gastos de cada ejercicio contable.
Intentar la vía extrajudicial
Antes de considerar la Ley de la Segunda Oportunidad como opción para autónomos, es aconsejable explorar la posibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial. En este contexto, se recomienda la intervención de un mediador concursal que pueda facilitar la negociación entre el autónomo deudor y sus acreedores para resolver la situación de impago. Este proceso se denomina Acuerdo Extrajudicial de Pagos y tiene como objetivo buscar una solución fuera de los tribunales.
Iniciar el proceso judicial
Si no es posible llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, el autónomo tiene la opción de iniciar el proceso legal para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Para hacerlo, debe presentar la solicitud ante el Juzgado Mercantil que tenga jurisdicción en el lugar de residencia del deudor.