Cambios en la ley de la Segunda Oportunidad

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El verano pasado presenciamos una revisión de la Ley Concursal que trajo consigo cambios significativos en comparación con la versión de 2003. Estas modificaciones tienen un impacto considerable en la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO), que está en vigor desde 2015.

Esta reforma, parte integral del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno, tiene como objetivo principal acelerar los procedimientos y brindar apoyo a las personas que enfrentan dificultades económicas. En muchos casos, esta ayuda implica la posibilidad de cancelar por completo sus deudas. La flexibilización de los requisitos permitirá que un número mayor de personas acceda a esta oportunidad de comenzar de nuevo sin la carga de deudas pasadas.

Uno de los cambios más notables es la capacidad que se brinda al deudor de elegir entre liquidar sus bienes o establecer un plan de pagos para saldar sus deudas. Esto significa que muchas personas que buscan amparo en la Ley de la Segunda Oportunidad podrán mantener su residencia principal y evitar así enfrentar un embargo judicial o un proceso de desahucio.

La viabilidad de esta opción dependerá de las circunstancias específicas de cada solicitante, ya que no se puede ofrecer un enfoque general para estos casos. En cambio, cada situación debe ser analizada de manera individual. No obstante, la posibilidad de conservar la vivienda habitual es un avance significativo que beneficiará a un gran número de personas que buscan amparo en esta ley.

¿Qué supone este cambio para la Ley de la Segunda Oportunidad?

La principal diferencia radica en que, a raíz de la reforma, el deudor no se ve obligado a vender o liquidar sus activos como requisito para solicitar la cancelación de sus deudas, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la ley, como veremos más adelante.

Antes de la entrada en vigor de esta reforma, era un requisito fundamental que el deudor no poseyera activos con los que pudiera hacer frente a sus deudas, lo que a menudo implicaba la venta de la vivienda. Este cambio es especialmente relevante para los autónomos, ya que les permite mantener su actividad y conservar los bienes, herramientas y derechos necesarios para ello. Antes, la liquidación de activos era un paso necesario para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Esto permitirá que muchas personas continúen con sus medios de subsistencia, lo que, a su vez, les brinda una mayor estabilidad para cumplir con el plan de pagos acordado.

 

¿Qué otros cambios se han producido tras la reforma concursal?

A continuación, presentaremos las modificaciones más significativas que han sido incorporadas en la reforma de la legislación concursal, y que tienen un impacto particular en la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Reducción del plan de pagos de 5 a 3 años

Después de la reforma, el período de pago a los acreedores se ha reducido de 5 a solo 3 años, pero aún es posible extenderlo a 5 años en ciertos casos, como cuando la vivienda habitual del deudor no se liquida, existe un alto riesgo de incumplimiento de la deuda, o si se llega a un acuerdo en este sentido con los acreedores durante el proceso del acuerdo extrajudicial de pagos para brindar más facilidades al deudor.

Reducción de los requisitos para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Con la nueva legislación, cualquier consumidor que tenga deudas de cualquier tipo, ya sean personales o empresariales, puede solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad. Además, ya no es necesario que el deudor haya rechazado ofertas de trabajo en los últimos cuatro años ni que haya alcanzado un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores antes de solicitar la condonación de las deudas. Estos requisitos se han eliminado en la reforma reciente.

Cancelación de deudas con la Administración Pública por un máximo de 20.000 €

La nueva regulación permite a deudores, incluyendo autónomos y pequeñas empresas, beneficiarse de una reducción de hasta 20.000 € de su deuda con la Administración Pública. Esta cifra se divide en partes iguales, 10.000 € para la Agencia Tributaria y 10.000 € para la Seguridad Social. Si la deuda excede este monto, el deudor aún debe pagar el saldo restante al concluir el proceso.

Resumen de los requisitos actuales para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

En resumen, las condiciones esenciales para solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad después de la reforma concursal son las siguientes:

  1. Tener la intención sincera de pagar las deudas y no ocultar bienes o ingresos que puedan utilizarse para saldar las deudas.
  2. Que el monto total de las deudas pendientes no supere los cinco millones de euros.
  3. Demostrar la insolvencia actual para el pago de las deudas.
  4. Carecer de antecedentes penales por delitos económicos.
  5. No haber sido declarado culpable de un concurso de acreedores.
  6. No haber utilizado la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 10 años.

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