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El seguro de vida o de protección de pagos con prima única financiada se adquiere al momento de concretar un préstamo hipotecario. Este seguro, frecuentemente impuesto por las entidades bancarias junto a aseguradoras afiliadas, cubre el saldo pendiente del préstamo en caso de fallecimiento o invalidez del prestatario, siendo el banco el beneficiario.
La prima del seguro se paga en su totalidad al formalizar el préstamo hipotecario y se suma al monto financiado. A menudo, el consumidor desconoce tanto el costo del seguro, que puede variar entre 10.000€ y 30.000€, como el hecho de que se le aplican intereses. Además, el costo de estas primas supera el precio de mercado en aproximadamente un 30%.
Las características esenciales de este tipo de seguro incluyen:
- La obligatoriedad por parte del banco de contratar un seguro de vida asociado a la hipoteca con una entidad vinculada.
- El pago completo del seguro por parte del hipotecado de forma anticipada mediante financiamiento del banco.
- La necesidad de financiar el seguro debido a su elevado costo, lo que incrementa el monto del préstamo hipotecario y, en muchos casos, el banco como beneficiario utiliza estos fondos para liquidar el préstamo en caso de siniestro.
- La falta de transparencia bancaria respecto al costo total del seguro.
¿Es legal el seguro de vida de prima única?
Dejemos las cosas claras, la Ley no prohíbe que el banco obligue a un cliente a suscribir un seguro de vida para concederle la hipoteca, ni que este seguro de vida sea de prima única.
Ahora bien, lo que no puede hacer el banco es imponer que el seguro se suscriba con una entidad de su mismo grupo o vinculada, es que la Ley les obliga a “facilitar” que el seguro se realice con una entidad ajena.
De hecho, la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo , transpuesta a nuestro ordenamiento en 2019, lo contempla expresamente en el artículo 12.4:
«Los Estados miembros podrán permitir a los prestamistas que exijan al consumidor suscribir una póliza de seguros pertinente en relación con el contrato de crédito. En estos casos, los Estados miembros velarán por que el prestamista acepte la póliza de seguros de un proveedor distinto de su proveedor favorito cuando dicha póliza posea un nivel de garantía equivalente al nivel que haya propuesto el prestamista. «
¿Qué establece la Ley 15/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario?
Esta Ley, que entró en vigor el día 16 de junio de 2019, establece en su artículo 17, que será nulo todo contrato vinculado al préstamo, que, en perjuicio del prestatario, no cumpla con las exigencias previstas en este artículo.
Como excepción a la prohibición de las prácticas de venta vinculada y de productos combinados en la contratación de crédito inmobiliario, los bancos “podrán exigir al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, así como la suscripción de un seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario”.
Pero, a su vez, señala este artículo que “el prestamista deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto, tanto en la suscripción inicial como en cada una de las renovaciones”.
Pero, sobre todo, lo que esta Ley impone en las citadas contrataciones es la transparencia, imponiendo que, con una antelación mínima de diez días naturales al momento de la firma del contrato, se entregue, por escrito al cliente, las condiciones de las garantías del seguro que exige.
Y, en todo caso, además, el banco ha de suministrar al cliente toda la información que fuera necesaria.
En concreto, señala la Ley que “… el prestamista responderá a las consultas que le formule el prestatario acerca del contenido, significado y trascendencia práctica de los documentos entregados. Las explicaciones deberán contener ejemplos de aplicación práctica de las cláusulas financieras, en diversos escenarios de coyuntura económica, en especial de las relativas a tipos de interés y, en su caso, de los instrumentos de cobertura de riesgos financieros que se vayan a suscribir con ocasión del préstamo.”
¿Qué cantidad de dinero puedo recuperar al reclamar la nulidad del seguro de vida de prima única?
La consecuencia de la mayoría de resoluciones de los tribunales es la condena a la entidad bancaria a devolver la prima no consumida.
Además, el banco debe devolver al cliente los intereses remuneratorios cobrados, así como los intereses legales desde la suscripción del seguro.
Por ello, en Coventia Legal hacemos un estudio previo, para ver en primer lugar si se cumplen los requisitos para la nulidad de los seguros de vida de prima única. En segundo lugar, si la cantidad de dinero a reclamar es importante para justificar el inicio de la reclamación.
Lamentablemente, en la contratación impuesta de seguros de vida y de protección de pagos, los bancos no han cumplido con estas obligaciones. Por ello el cliente:
- No ha podido acudir a ofertas alternativas de esos seguros
- No ha contado con información transparente sobre su coste efectivo
- Tampoco sobre la posibilidad de contratarlo anualmente, en lugar de con una prima inicial única
Esto determinará la nulidad de la contratación de esos seguros, devolviendo los importes cobrados indebidamente por el banco, manteniendo el resto de condiciones del préstamo.