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Desde septiembre de 2022, está en vigor una reforma de la Ley Concursal que tiene como objetivo principal simplificar los procedimientos de solicitud de insolvencia. Esta modificación ha introducido novedades que impactan en la Ley de la Segunda Oportunidad, un mecanismo legal que posibilita la cancelación total de las deudas.
La reforma ha agilizado significativamente el proceso, haciendo que sea más accesible y beneficioso para las personas que se encuentran en situación de insolvencia. Les brinda la posibilidad de devolver sus deudas de manera más conveniente o de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad para liquidarlas por completo.
¿Qué requisitos existen para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Las condiciones para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad han experimentado cambios significativos en comparación con la ley anterior que se promulgó en 2005. El primer cambio fundamental es la eliminación de la obligación de buscar un acuerdo extrajudicial de pagos.
La experiencia y el análisis de los años de aplicación de la ley han demostrado que este requisito previo, que antes era obligatorio, no resultaba efectivo para abordar las deudas sin necesidad de recurrir a la declaración de insolvencia.
Además, se ha introducido la opción de acogerse a la Ley dela Segunda Oportunidad sin la necesidad de liquidar tus activos, pero con un plan de pagos a lo largo de tres años.
Un tercer cambio importante se refiere a las deudas con la Administración Pública. A partir de ahora, solo será posible cancelar un máximo de 10.000 € con la Hacienda Pública y otros 10.000 € con la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de que la deuda con las administraciones supere esa cantidad y el concurso sea favorable al deudor, deberá seguir abonando el importe pendiente una vez finalizado el proceso.
Los nuevos requisitos
Además de los cambios que se mencionaron anteriormente en la modificación de la ley concursal, se han incorporado nuevos requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, aunque en general, el proceso es más accesible para los ciudadanos y más eficiente.
El primer requisito es una ampliación de un criterio que ya existía en el texto original y se refiere a la prohibición de tener antecedentes penales. Ahora, la norma detalla más los delitos que impiden el acceso a la Ley de la Segunda Oportunidad. Para poder beneficiarse de esta ley, no se deben tener antecedentes penales por delitos relacionados con el patrimonio, el orden socioeconómico, la falsedad documental, delitos contra los derechos de los trabajadores (si la condena supera los tres años), y delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Un nuevo requisito para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad es no haber sido sancionado mediante una resolución administrativa firme por cometer infracciones tributarias muy graves que involucren el uso de medios fraudulentos.
Aunque no es un requisito nuevo, hay un cambio importante con respecto a la ley anterior en cuanto al plan de pagos. Antes de la reforma, el plan de pagos tenía una duración de 5 años, pero con la modificación, se reduce a 3 años. No obstante, el plazo se adapta a las capacidades financieras del deudor para asegurar que pueda cumplir con los pagos sin dificultad. Si el deudor mantiene su vivienda, experimenta cambios en su situación laboral o en sus ingresos, el plazo puede extenderse hasta 5 años, como era anteriormente.
Los requisitos que no han cambiado con la reforma
A pesar de la reciente modificación de la ley concursal que entró en vigor hace algunos meses, algunas de las condiciones para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad no han experimentado cambios significativos. Las condiciones más destacadas que permanecen inalteradas incluyen que el solicitante no haya sido declarado culpable en un proceso de concurso de acreedores y que la documentación presentada sea válida y veraz.
En el caso de que se determine que la información proporcionada para respaldar la solicitud de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad es falsa, la persona podría ser declarada culpable en el proceso de concurso, lo que resultaría en la anulación de la solicitud.
Condiciones para que el deudor se pueda quedar con su vivienda habitual
Una de las destacadas novedades de la reciente reforma en la legislación concursal es que ahora una persona puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad sin la necesidad de liquidar sus activos, algo que previamente no era posible. Antes de la entrada en vigor de esta reforma, era un requisito esencial declararse insolvente para acceder a esta ley, lo que implicaba no poseer bienes con los cuales pagar una deuda, ya que estos podrían ser embargados para saldarla.
Con el cambio actual en la Ley de la Segunda Oportunidad, existen dos escenarios posibles para que el deudor pueda conservar su vivienda a pesar de haberse acogido a esta ley. Si el valor de la vivienda habitual del deudor es inferior al monto de la hipoteca que la grava, no hay otros requisitos más que mantenerse al día en los pagos. Una vez que se concluye el proceso de concurso, las demás deudas pendientes se cancelarán si la resolución resulta favorable para el solicitante, quien solo deberá continuar pagando su hipoteca para conservar su vivienda.
Si la vivienda habitual del solicitante no está hipotecada o si el saldo pendiente de la hipoteca es menor que el valor del inmueble, se establece un plan de pagos adaptado a la situación financiera del deudor, lo que le permite afrontar sus obligaciones de manera flexible. Después de transcurrir 5 años y de cumplir con todos los pagos acordados en el plan de pagos, la deuda restante se cancelará.