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Cuando una persona o empresa se enfrenta a deudas impagadas, es común que los acreedores busquen una solución a través de acciones legales que pueden culminar en un embargo judicial. Estas deudas pueden derivar de diversas fuentes, como préstamos, hipotecas o facturas pendientes. El embargo judicial es un proceso legal en el que un juez ordena la retención de ciertos activos del deudor para saldar las deudas pendientes.
Sin embargo, es importante destacar que la legislación establece una serie de bienes que están protegidos y no pueden ser embargados bajo ninguna circunstancia. El juez es el encargado de determinar cuáles activos pueden ser sujetos de embargo, pero la Ley de Enjuiciamiento Civil especifica claramente qué bienes son inembargables, es decir, que no pueden ser confiscados en ningún caso.
¿Qué tipo de bienes se consideran inembargables?
Existen dos categorías de bienes que se consideran inembargables, lo que significa que no pueden ser confiscados, incluso si los acreedores intentan hacerlo debido a deudas impagadas. Estas categorías incluyen bienes cuya transmisión carece de validez legal, como los bienes públicos, sin importar a qué entidad gubernamental pertenezcan (ya sea el Estado, las Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos, etc.).
Además, también se consideran inembargables aquellos bienes que carecen de valor patrimonial, así como aquellos que se encuentran exentos de embargo por disposición legal. Esto puede incluir derechos de uso o derechos individuales de las personas.
Los tipos de bienes inembargables en un contexto general están definidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, específicamente en los artículos 605 y 606, aunque es importante destacar que estos pueden variar entre diferentes países. En este artículo, nos centramos únicamente en la legislación vigente y aplicable en España.
Además, también existen bienes inembargables relacionados con el deudor. Antes de llevar a cabo un embargo, el deudor recibe una notificación detallando los bienes que serán objeto de embargo, y tiene el derecho de conocer esta información. Si la notificación incluye bienes que se consideran inembargables, el deudor puede presentar un recurso para detener el embargo e, incluso, lograr que se declare nulo.
Es esencial señalar que los embargos pueden afectar tanto a los bienes actuales como a los futuros del deudor, pero no pueden afectar a los bienes inembargables en ningún caso.
Bienes concretos que no se pueden embargar
Para aclarar qué bienes son inembargables, proporcionaré algunos ejemplos concretos para comprender mejor la situación. Por ejemplo, se considera inembargable el mobiliario y el menaje del hogar del deudor, así como su ropa y la de su familia. Esto abarca los muebles y objetos personales en la vivienda, pero no las joyas, que sí pueden ser objeto de embargo. En términos de desahucios, esto significa que las viviendas pueden ser embargadas, pero no su contenido, como los muebles y el menaje.
También se consideran inembargables las herramientas o activos necesarios para el trabajo, como un ordenador, secador de pelo en una peluquería o la motocicleta de un repartidor, siempre que se pueda demostrar que se utilizan con fines profesionales y no personales. Además, se incluyen en la categoría de inembargables los bienes situados en lugares de culto, como iglesias y mezquitas, debido a acuerdos específicos que declaran estos lugares como inviolables.
Un aspecto importante a tener en cuenta en España es que cualquier salario por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se considera inembargable. Actualmente, el SMI es de 1.000 € al mes o 14.000 € al año, excluyendo cualquier tipo de retribuciones en especie. Esto significa que si alguien gana menos de 1.000 € al mes, su salario no puede ser embargado.
¿Hay alguna excepción respecto a los bienes inembargables?
La Ley de Enjuiciamiento Civil vigente en España, que se originó en el año 2000 y ha experimentado algunas modificaciones posteriores, establece de manera categórica que los bienes inembargables mencionados anteriormente no pueden ser objeto de embargo en ningún caso. Cualquier intento de embargo de bienes inembargables resulta en la nulidad absoluta de la sentencia.
La legislación también otorga a la parte afectada la facultad de impugnar la sentencia si se procede al embargo de algún bien inembargable. A través de este recurso, es posible obtener una declaración de nulidad de pleno derecho y, en consecuencia, la devolución de los bienes embargados de manera errónea.
Para ilustrar este concepto, consideremos el ejemplo de un diseñador endeudado que enfrenta una demanda y un embargo judicial para saldar sus deudas. En este escenario, su coche podría ser embargado, pero su ordenador, que es una herramienta fundamental para su trabajo, no sería susceptible de embargo. Si, por algún motivo, se efectuara el embargo del ordenador, el diseñador tendría el derecho de impugnar la sentencia y recuperar su equipo, ya que se considera un bien inembargable.
En particular, en los casos de embargos indebidos, como los relacionados con salarios que no superen el Salario Mínimo Interprofesional(SMI), los afectados tienen la posibilidad de reclamar y recuperar las cantidades confiscadas erróneamente. La nulidad de pleno derecho en estos casos opera de manera retroactiva, permitiendo la restitución de los recursos confiscados por error.